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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.

Artículo 3.

Artículo 3.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las Diputaciones Provinciales ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, en la Legislación básica del Estado y en la presente Ley.

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