Legislación › Ley 2/1991, de 14 de marzo, de Coordinación de Diputaciones.
Artículo 4.
Artículo 4.
La Coordinación supone la fijación de sistemas de relación que hagan posible, además de la información reciproca la homogeneidad técnica y la acción conjunta de las Administraciones implicadas, con el objeto de evitar las disfunciones que producirían la gestión separada de los programas y servicios públicos con incidencia en diversos ámbitos de interés relacionados entre sí.


