LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 45.

Artículo 45.

1. La modificación de los estatutos y disolución de la mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:

a. La iniciativa corresponde al pleno de la mancomunidad por sí o a instancia de los ayuntamientos.

b. Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.

c. Aprobación por la mayoría de los ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido, el de la mayoría de los miembros de la mancomunidad.

d. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La incorporación y separación de miembros de la mancomunidad supondrá la modificación de los estatutos.

 Se modifica por la disposición adicional 2 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre. BOE-A-2013-2558

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2013-2558 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

← Artículo 44 Índice Artículo 46 →