Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 45.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de abril de 1991 y la del 2 de diciembre de 2012.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras).
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Artículo 45.
1. La modificación de los Estatutos estatutos y disolución de la Mancomunidad mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
a) a. La iniciativa corresponde al Pleno pleno de la Mancomunidad mancomunidad por sí o a instancia de los Ayuntamientos. ayuntamientos.
b) b. Información pública por plazo de un mes, transcurrido el cual será sometido a informe de la Consejería de Presidencia competente y de la Diputación o Diputaciones respectivas por idéntico plazo; transcurrido el mismo sin haberse emitido, se entenderá favorable.
c) c. Aprobación por la mayoría de los Ayuntamientos con ayuntamientos reunidos, siendo el quórum exigido para exigido, el de la constitución mayoría de los miembros de la Mancomunidad. mancomunidad.
d) d. Publicación en el «Diario Diario Oficial de Castilla-La Mancha». Mancha.
2. La incorporación y separación de miembros de la Mancomunidad mancomunidad supondrá la modificación de los Estatutos. estatutos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2013-2558 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


