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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 50.

Artículo 50.

La Consejería de Presidencia de oficio, previa audiencia a los Ayuntamientos afectados, y con los informes previstos en el artículo anterior, podrá acordar la constitución y disolución de Agrupaciones con el fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones públicas obligatorias. La resolución se publicará en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

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