Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 7.
Artículo 7.
Si se produjese alguno de los supuestos contemplados en el artículo 6, c), la Comunidad Autónoma deberá iniciar de oficio el expediente de incorporación o fusión.


