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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 8.

Artículo 8.

En el supuesto de que se produjese la incorporación o fusión a petición de los vecinos no podrá volverse a plantear expediente alguno de segregación por la misma instancia, salvo que se produjeran circunstancias que hicieran variar sustancialmente los motivos que dieron lugar a la alteración del término.

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