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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 9.

Artículo 9.

Los Municipios que resulten afectados por un expediente de incorporación o fusión en base a lo dispuesto en los apartados b), c), d) y e) del artículo 5 serán preferentes en los planes de inversión de carácter regional y provincial.

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