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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 82.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (96 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 82.
La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
Anualmente la Consejería de Administraciones Públicas llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del Consejero de Administraciones Públicas (oído el Consejo Regional de Municipios). Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a
atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero consejero competente en materia de Administraciones Públicas. administración local.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer

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