Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 81.
Artículo 81.
1. La parte del Fondo reservada a Mancomunidades se destinará a proyectos de inversión o equipamiento para el cumplimiento de los fines recogidos en sus Estatutos, teniendo prioridad la financiación de programas de desarrollo local, inversiones en caminos rurales y obras de abastecimiento y saneamiento.
2. La Consejería competente en materia de administración local llevará a cabo una convocatoria en la que se señalarán los criterios y requisitos para acceder a las ayudas.
3. La distribución de esta parte del Fondo se efectuará por Orden del consejero competente en materia de administración local, oído el Consejo Regional de Municipios.
Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-7843
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730
Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. BOE-A-1996-5107
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


