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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 80.

Artículo 80.

1. La parte del fondo previsto para los Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio se destinará a financiar programas en sectores relacionados con educación, empleo, cultura, deportes, bienestar social, sanidad, medio ambiente, caminos rurales, ciclo hidráulico, residuos sólidos urbanos e instalaciones municipales.

2. Para la asignación de esta partida, la consejería que ostente las competencias en materia de administración local efectuará una convocatoria pública a la que podrán acogerse los diferentes Municipios y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio de la región en el ámbito de sus competencias.

3. Se podrán entregar fondos con carácter previo a la justificación del gasto.

4. Reglamentariamente se determinarán las garantías que cada entidad local beneficiaria deberá constituir antes de recibir el anticipo del pago.

Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-7843

Se añade la letra d) por la disposición adicional 10 de la Ley 5/2009, de 17 de diciembre. BOE-A-2010-16091

Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 10/2008, de 19 de diciembre. BOE-A-2009-8668

Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. BOE-A-2001-3897

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730

Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. BOE-A-1996-5107

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2010-16091 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-8668 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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