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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 79.

Artículo 79.

El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:

a) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.

b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.

c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.

Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-7843

Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. BOE-A-2001-3897

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730

Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. BOE-A-1996-5107

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2001-3897 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
1 de enero de 1996 BOE-A-1996-5107 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

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