Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 79.
Artículo 79.
El Fondo Regional de Cooperación Local se distribuirá de la siguiente forma:
a) El 90% del Fondo se destinará a los Municipios y a las Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
b) El 7% se destinará a las Mancomunidades.
c) El 3% del Fondo se reservará para atender actuaciones urgentes e incidencias imprevisibles que puedan presentarse.
Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-7843
Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. BOE-A-2001-3897
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730
Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. BOE-A-1996-5107
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


