Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 78.
Artículo 78.
1. Con cargo a los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha, se dotará anualmente un Fondo Regional de Cooperación Local, que tendrá por objeto cooperar con los Municipios, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de Castilla-La Mancha en la financiación de inversiones en obras y equipamientos de competencia local.
2. Excepcionalmente, previa solicitud de los municipios, podrá autorizarse el cambio de destino de la subvención concedida para financiar obligaciones corrientes en servicios de competencia local.
Se modifica por el art. único de la Ley 10/2011, de 21 de marzo. BOE-A-2011-7843
Se modifica por la disposición adicional 16 de la Ley 9/2000, de 21 de diciembre. BOE-A-2001-3897
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730
Se modifica por el art. 1 de la Ley 7/1995, de 21 de diciembre. BOE-A-1996-5107
Téngase en cuenta la disposición transitoria de la citada ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2001-3897 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1996 | BOE-A-1996-5107 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


