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Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Artículo 83.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2011. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas. (Sin contenido)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de abril de 2011 En vigor BOE-A-2011-7843 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-730 Leer

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