Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Artículo 83.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de abril de 2011.
Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Artículo 83.
La parte del Fondo reservada a atender necesidades urgentes e incidencias imprevisibles será distribuida por resolución del Consejero de Administraciones Públicas. (Sin contenido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de abril de 2011 En vigor | BOE-A-2011-7843 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-730 | Leer |


