Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a) y b), según su población de derecho a 1 de enero de 1998.
Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-2000-730 | Leer | Qué cambió |
| 16 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


