LexTotal

Legislación › Ley 3/1991, de 4 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.

Disposición transitoria.

Los Municipios se incluirán en los grupos establecidos en el artículo 80 en sus apartados a) y b), según su población de derecho a 1 de enero de 1998.

Se modifica por la disposición adicional 10 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre. BOE-A-2000-730

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2000 En vigor BOE-A-2000-730 Leer Qué cambió
16 de abril de 1991 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Disposición adicional primera →