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Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2.

Artículo 2.

1. La titularidad de las carreteras objeto de esta Ley corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobará la relación y clasificación de las carreteras de titularidad autonómica.

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