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Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 3.

Artículo 3.

De acuerdo con las competencias establecidas en el artículo 2.°, podrán modificarse la relación y clasificación de las carreteras incluidas en el ámbito de esta Ley, en los siguientes supuestos:

1. Por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo de las Administraciones Públicas interesadas, aprobado mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo.

2. Por la construcción de nuevas carreteras cuyo intinerario discurra íntegramente por el territorio de La Rioja.

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