Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 32.
Artículo 32.
1. La conservación y explotación de los tramos de carreteras que discurran por suelo urbano corresponderá a la Entidad titular de las mismas.
2. Las carreteras autonómicas o tramos determinados de ellas se entregarán a los Ayuntamientos en el momento en que adquieran la condición de vías exclusivamente urbanas. El expediente se promoverá a instancia del Ayuntamiento o de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y será resuelto por el Consejo de Gobierno.
Excepcionalmente, podrá resolverlo el titular de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo cuando exista acuerdo entre el cedente y el cesionario.
3. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo y las Corporaciones locales respectivas podrán convenir lo que estimen conveniente en orden a la mejor conservación y funcionalidad de las carreteras que discurran por suelo urbano.


