LexTotal

Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

1. Como anexo a la presente Ley figura la relación y denominación de las carreteras de la red autonómica.

2. La Consejería de Obras Públicas y Urbanismo actualizará el inventario de las carreteras autonómicas, su denominación e identificación, así como las características, situación, exigencias técnicas, estado, viabilidad y nivel de utilización de las mismas.

← Artículo 32 Índice Disposición adicional segunda →