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Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 6.

Artículo 6.

Los planes de carreteras de la Comunidad Autónoma y de las Entidades Locales deberán coordinarse entre sí para garantizar la funcionalidad del sistema de comunicaciones y armonizar los intereses públicos afectados, utilizando al efecto los procedimientos legalmente establecidos.

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