LexTotal

Legislación › Ley 2/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 7.

Artículo 7.

1. Los planes regionales de carreteras comprenderán las previsiones, objetivos y programación de las actuaciones en las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma que se integrarán en las redes a que se refiere el artículo 4.°

2. Al objeto de enmarcar la tipología de actuaciones para las programaciones temporales y sistematizar los procesos de inversión y gestión, las actuaciones a desarrollar se integrarán en los planes regionales de carreteras en los siguientes programas funcionales:

a) Variantes y nuevos trazados.

b) Acondicionamientos, ensanches y mejoras.

c) Conservación y explotación.

d) Programas complementarios.

3. Los planes regionales de carreteras incluirán el análisis y diagnóstico de la red actual, las previsiones de la situación de la red de carreteras al final del periodo de vigencia, la programación de actividades y su valoración económica.

4. Los planes regionales de carreteras serán aprobados por la Diputación General de La Rioja, a propuesta del Consejo de Gobierno.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →