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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

Artículo 14. Realización de obras en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

1. Corresponde a los titulares de las travesías y redes urbanas:

a) La construcción y conservación de las calzadas incluidas en travesías y redes urbanas o metropolitanas.

b) La señalización de las vías y adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad vial.

2. Corresponderá a los Ayuntamientos realizar las obras de urbanización del entorno de estas vías, así como las calzadas de servicio.

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