LexTotal

Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 15. Obras de interés comunitario.

Artículo 15. Obras de interés comunitario.

Las obras de construcción, reparación o conservación de carreteras o caminos de titularidad pública, por constituir obras públicas de interés general comunitario, no estarán sometidas a la obtención de licencia municipal, ni a los demás actos de control preventivo que establece la legislación de régimen local.

Las obras de construcción de carreteras o caminos de titularidad pública deberán ser comunicadas a los Ayuntamientos afectados antes de su iniciación.

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →