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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 36. Publicidad.

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Artículo 36. Publicidad.
1. Fuera de los tramos urbanos de las vías públicas que integran el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público, sin que esta prohibición dé en ningún caso derecho a indemnización.
2. En los tramos urbanos de las vías públicas que integran el sistema viario de la Comunidad Valenciana queda prohibido realizar publicidad en toda la zona de protección de la carretera definida en el planeamiento urbanístico o, en ausencia de éste, en lo previsto en el artículo 33 de esta Ley.
3.
A los efectos de este artículo artículo, no se consideran considera publicidad los carteles informativos autorizados por la Administración el titular de la vía. Tampoco se considera publicidad los carteles o rótulos con la denominación del establecimiento industrial o comercial situado sobre el mismo, pero no se permitirá la colocación de carteles que constituyan o puedan interpretarse como anuncios publicitarios.
3. 4. Son carteles informativos:
a) Las señales de servicio.
b) Los carteles que indiquen lugares de interés turístico, poblaciones, urbanizaciones y centros importantes de atracción con acceso desde la carretera.
c) Aquellos que se refieren a actividades y obras que afecten a la carretera.
d) Aquellos otros exigidos por la normativa internacional o nacional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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