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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 41. Infracciones.

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Artículo 41. Infracciones.
1. Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en los apartados siguientes de este artículo.
2. Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, llevadas a cabo sin las autorizaciones requeridas, cuando aquellas puedan ser objeto de legalización posterior, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas.
b) Colocar, verter, arrojar o abandonar dentro de la zona de dominio público objetos o materiales de cualquier naturaleza.
3. Son infracciones graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección cuando no puedan ser objeto de autorización.
b) Deteriorar cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación, o modificar intencionadamente sus características o situación.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía pública o de los elementos funcionales de la misma.
d) Colocar o verter objetos o materiales de cualquier naturaleza que afecten a la plataforma de la vía pública.
e) Realizar en la zona de dominio público cruces aéreos o subterráneos sin la pertinente autorización o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público y protección sin autorización de la Administración titular de la vía.
g) Las calificadas como leves cuando exista reincidencia.
4. Son infracciones muy graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones de cualquier tipo en las zonas de dominio público y protección, no autorizables, que originen situaciones de riesgo grave para la seguridad vial.
b) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento de la vía pública directamente relacionado con la ordenación, orientación y seguridad de la circulación o modificar intencionadamente sus características o situación, cuando se impida que el elemento de que se trate siga prestando su función.
c) Destruir, deteriorar, alterar o modificar cualquier obra o instalación de la vía pública o de los elementos funcionales de la misma cuando las actuaciones afecten a la calzada o a los arcenes.
d) Establecer en la zona de protección instalaciones de cualquier naturaleza o realizar alguna actividad que resulten peligrosas, incómodas o insalubre para los usuarios de la vía pública, sin adoptar las medidas pertinentes para evitarlo.
e) Dañar o deteriorar la vía pública circulando con pesos o cargas que excedan de los límites autorizados.
f) Establecer cualquier clase de publicidad visible desde la zona de dominio público de la vía pública.
g) Establecer cualquier clase de publicidad en la zona de protección de la carretera cuando ésta transcurra por tramos calificados como urbanos.
h)
Las calificadas como graves cuando exista reincidencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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