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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 43. Responsables.

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Artículo 43. Responsables.
Se considera 1. Serán responsables de la infracción las infracciones al promotor personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el
titular de la obra ésta en caso de incumplimiento de las prescripciones o actuación. condiciones de aquella.
b) En aquellos casos las infracciones previstas en que no pueda averiguarse quién es los apartados 3.f, 3.h y 4.f del artículo 41, el promotor o titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y, subsidiariamente, el propietario del terreno.
c) En los demás casos, el autor material
de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación, será responsable actuación.
2. Si hubiera más
de las infracciones el ejecutor material un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la misma. infracción y de la sanción que en su caso se imponga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2017 En vigor BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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