Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 43. Responsables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 43. Responsables.
Se considera 1. Serán responsables de la infracción las infracciones al promotor personas físicas o jurídicas siguientes:
a) En el supuesto de existencia de una autorización administrativa, el titular de la obra ésta en caso de incumplimiento de las prescripciones o actuación. condiciones de aquella.
b) En aquellos casos las infracciones previstas en que no pueda averiguarse quién es los apartados 3.f, 3.h y 4.f del artículo 41, el promotor o titular del cartel informativo o instalación o equipamiento publicitario, el anunciante y, subsidiariamente, el propietario del terreno.
c) En los demás casos, el autor material de la actividad infractora o la persona física o jurídica que la ejecuta y, en su caso, el técnico director de la obra o actuación, será responsable actuación.
2. Si hubiera más de las infracciones el ejecutor material un sujeto responsable, responderán todos ellos de forma solidaria de la misma. infracción y de la sanción que en su caso se imponga.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


