Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 45. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 45. Sanciones.
1. Las infracciones previstas en esta Ley ley serán sancionadas con multas, establecidas con arreglo atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado, a la intencionalidad del causante y al beneficio obtenido con la infracción, con las siguientes criterios: multas:
a) Infracciones leves: Multas multa de hasta 250.000 pesetas. 300 a 3.000 euros.
b) Infracciones graves: Multas de 250.001 pesetas hasta 2.000.000 multa de pesetas. 3.001 a 15.000 euros.
c) Infracciones muy graves: Multas de 2.000.001 pesetas hasta 25.000.000 multa de pesetas. 15.001 a 300.000 euros.
2. La cuantía de la sanción se graduará en función de la trascendencia de la actuación y del daño causado. imposición de multas será independiente de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados y de reponer las cosas a su estado anterior.
3. La
3. Iniciado el procedimiento sancionador el pago voluntario de la sanción por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la resolución implicará una reducción del 30% en el importe de la sanción propuesta y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
4. Con independencia de las multas prevista en el apartado primero de este artículo, los órganos sancionadores, una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente, podrán imponer multas coercitivas, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para conseguir la ejecución material de las órdenes de paralización, derribo o transformación que haya ordenado la Administración conforme a esta ley.
La cuantía de cada una de dichas multas no superará el 20% de la multa que se fije para el supuesto de que la no atención de los requerimientos suponga una infracción administrativa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


