Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 46.
Artículo 46.
1. La competencia para imponer las sanciones previstas en la Ley corresponderá:
a) Al Director general de Obras Públicas respecto de las infracciones leves y graves.
b) Al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes en las infracciones muy graves.
2. Respecto de las Entidades Locales, los órganos competentes para la imposición de las sanciones vendrán determinados conforme a lo establecido en la legislación sobre régimen local.
3. El importe de la indemnización por daños y perjuicios será fijada por la Administración titular de la vía.


