Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 47. Tramitación.
Artículo 47. Tramitación.
La tramitación de los expedientes sancionadores previstos en esta Ley se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la notificación de la resolución de los procedimientos sancionadores será de doce meses, transcurrido el cual sin que se produzca aquella, se dictará resolución declarando la caducidad del procedimiento y ordenando el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en la legislación vigente.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-1348
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


