LexTotal

Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 52. Actividad inspectora y de control.

Artículo 52. Actividad inspectora y de control.

Las actividades inspectoras y de control del cumplimiento de esta Ley serán efectuadas por personal funcionario debidamente acreditado, de la Generalitat. Este personal tendrá, en el ejercicio de sus funciones, la condición de autoridad, y sus declaraciones gozarán de presunción de veracidad.

Se añade por el art. 81 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

← Artículo 51 Índice Disposición transitoria primera →