Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta tanto no se aprueben los instrumentos de planificación viaria previstos por esta Ley queda facultado el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes para efectuar la determinación de las zonas de protección de las vías que componen el Sistema Viario.


