Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 7. Efectos del Catálogo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
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Artículo 7. Efectos del Catálogo.
La aprobación del Catálogo del Sistema Viario y sus modificaciones conllevan conllevará la incorporación de los distintos tramos viarios a las redes establecidas en el artículo cuarto 4 y la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías desde vías, en los plazos que establezca el día siguiente a su publicación decreto aprobatorio del mismo, sin perjuicio de la obligación de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 25 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


