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Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.

Artículo 7. Efectos del Catálogo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de abril de 1991 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 7. Efectos del Catálogo.
La aprobación del Catálogo del Sistema Viario y sus modificaciones conllevan conllevará la incorporación de los distintos tramos viarios a las redes establecidas en el artículo cuarto 4 y la asunción efectiva de las competencias y responsabilidades en materia de conservación y explotación por los futuros titulares de las vías desde vías, en los plazos que establezca el día siguiente a su publicación decreto aprobatorio del mismo, sin perjuicio de la obligación de proceder a los cambios de titularidad correspondientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
25 de abril de 1991 Texto original Leer

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