Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 8. Nomenclatura.
Artículo 8. Nomenclatura.
La nomenclatura de las vías que integran el Sistema Viario de la Comunidad Valenciana se ajustará a las determinaciones que reglamentariamente se establezcan, en coherencia con los acuerdos nacionales e intercomunitarios, con el fin de garantizar la homogeneidad de sus denominaciones y su mejor comprensión por los usuarios.


