Legislación › Ley 6/1991, de 27 de marzo de Carreteras de la Comunidad Valenciana.
Artículo 9. Titularidad de las vía comunitarias.
Artículo 9. Titularidad de las vía comunitarias.
1. La titularidad de las vías de la Red Básica Comunitaria corresponderá a la Generalidad.
2. La titularidad de las vías de la Red Local Comunitaria podrá corresponder tanto a la Generalidad como a las Entidades Locales.
3. La Titularidad de los caminos de dominio público podrá corresponder tanto a las Entidades Locales en cuyos términos municipales se encuentren ubicados como a las demás administraciones y organismos públicos.


