Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 34.
Artículo 34.
La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar previa solicitud:
a) Las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas.
b) La recogida y uso de las plantas o parte de las mismas, con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantías y localización de las plantas que se quieran utilizar.


