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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 34.

Artículo 34.

La Agencia de Medio Ambiente podrá autorizar previa solicitud:

a) Las labores selvícolas y fitosanitarias que precise la conservación de las distintas plantas protegidas.

b) La recogida y uso de las plantas o parte de las mismas, con finalidades científicas, técnicas o docentes, debiéndose justificar los objetivos pretendidos, cuantías y localización de las plantas que se quieran utilizar.

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