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Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.

Artículo 35.

Artículo 35.

Sin perjuicio de lo establecido en la legislación de montes, toda actuación sobre espacios forestales que afecte a especies protegidas necesitará la autorización de la Agencia de Medio Ambiente.

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