Legislación › Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres en la Comunidad de Madrid.
Artículo 36.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de marzo de 1991 y la del 23 de diciembre de 2022.
Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras).
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Artículo 36.
También será necesaria la autorización La corta de la Agencia arbolado en terreno forestal de Medio Ambiente para las talas especies o especímenes no incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y abatimientos de árboles, sin perjuicio Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid o el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial se regulará por lo establecido en el artículo 16 de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas legislación sectorial en materia de Disciplina Urbanística. montes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2023-7343 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 1991 | Texto original | Leer |


