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Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 6. Denominación.

Artículo 6. Denominación.

1. En la denominación de la Agrupación deberá figurar necesariamente la expresión «Agrupación de Interés Económico» o las siglas A. I. E., que serán exclusivas de esta clase de sociedades.

2. No podrá adoptarse una denominación idéntica a la de otra Agrupación o sociedad preexistente.

3. Habrán de observarse además las normas establecidas en el Reglamento del Registro Mercantil sobre composición de la denominación.

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