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Legislación › Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico.

Artículo 7. Inscripción en el Registro Mercantil.

Artículo 7. Inscripción en el Registro Mercantil.

1. La Agrupación de Interés Económico deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

2. Los administradores responderán solidariamente con la Agrupación por los actos y contratos que hubieran celebrado en nombre de ella antes de su inscripción.

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