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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 1.

Artículo 1.

1. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular las personas que tienen la condición política de ciudadanos de las Illes Balears, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, están inscritas en el Censo Electoral y no están privadas de sus derechos políticos.

2. También están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular, además de las personas a que hace referencia el apartado 1 anterior, las personas que no están privadas de los derechos políticos, son mayores de dieciséis años, están debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de las Illes Balears y cumplen uno de los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Residir legalmente en España, de acuerdo con la normativa en materia de extranjería.

Se modifica por el art. 1 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

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