Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Artículo 12.
Artículo 12.
Los procedimientos de iniciativa popular regulados en la presente Ley que estén en tramitación en el Parlamento cuando éste se disuelva, no decaerán y consolidarán los trámites previos al de la toma en consideración.


