Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Artículo 13.
Artículo 13.
La comunidad autónoma compensará a la Comisión Promotora por los gastos debidamente justificados, generados por la difusión de la proposición de ley y la recogida de firmas, hasta un máximo de 3.000 euros. Esta cantidad será revisada periódicamente en los presupuestos generales de la comunidad autónoma. Las proposiciones de ley que no consigan el mínimo de firmas establecidas por la presente ley, no podrán acogerse a la mencionada compensación de gastos.
Se modifica por el art. 10 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9773 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


