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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Artículo 1.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1991 y la del 24 de junio de 2018. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (120 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 1.
Los ciudadanos mayores de edad inscritos en el Centro Electoral y con vecindad administrativa en cualquiera 1. Están legitimadas para ejercer la iniciativa legislativa popular las personas que tienen la condición política de los municipios ciudadanos de las islas Baleares podrán ejercer, Illes Balears, de acuerdo con el artículo 26.4 del Estatuto de Autonomía, Autonomía de las Illes Balears, están inscritas en el Censo Electoral y no están privadas de sus derechos políticos.
2. También están legitimadas para ejercer
la iniciativa legislativa popular, además de las personas a que hace referencia el apartado 1 anterior, las personas que no están privadas de los derechos políticos, son mayores de dieciséis años, están debidamente inscritas como domiciliadas en el padrón de algún municipio de las Illes Balears y cumplen uno de los términos previstos requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Residir legalmente
en España, de acuerdo con la presente Ley. normativa en materia de extranjería.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2018 En vigor BOE-A-2018-9773 Leer Qué cambió
12 de abril de 1991 Texto original Leer

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