Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Artículo 3.
Artículo 3.
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de ley subscritas, al menos, por 7.500 firmas de ciudadanos o ciudadanas que cumplan los requisitos previstos en el artículo 1 de esta ley.
No obstante, también podrá ejercer la iniciativa legislativa un número inferior de ciudadanos o ciudadanas residentes en una misma isla que cumplan los requisitos del artículo 1 de esta ley, cuando este número represente, al menos, el 3% de los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha isla, con un mínimo de 1.200.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9773 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


