Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Artículo 3.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de abril de 1991 y la del 24 de junio de 2018.
Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3.
La iniciativa legislativa se ejercerá mediante proposiciones de Ley suscritas, ley subscritas, al menos, por diez mil 7.500 firmas de un número de ciudadanos o ciudadanas que reúnan cumplan los requisitos contenidos previstos en el artículo 1 o, en su caso, por el 30 por 100 de los electores esta ley.
No obstante, también podrá ejercer la iniciativa legislativa un número inferior de ciudadanos o ciudadanas residentes en una circunscripción electoral, sin misma isla que sea exigible superar la cifra fijada cumplan los requisitos del artículo 1 de esta ley, cuando este número represente, al menos, el 3% de los ciudadanos y ciudadanas residentes en dicha isla, con carácter general. un mínimo de 1.200.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de junio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-9773 | Leer | Qué cambió |
| 12 de abril de 1991 | Texto original | Leer |


