Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.
Disposición adicional segunda. Criterios para el cómputo del plazo para la realización del debate de toma en consideración.
Disposición adicional segunda. Criterios para el cómputo del plazo para la realización del debate de toma en consideración.
1. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 acaba entre periodos ordinarios de sesiones sin que se haya producido el debate de toma en consideración, este debate será incluido en el orden del día del primer pleno ordinario del periodo de sesiones siguiente.
2. Si el plazo a que se refiere el artículo 10 finaliza cuando el Parlamento está disuelto, una vez constituido el nuevo Parlamento, se rehabilita automáticamente un nuevo plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al inicio del primer periodo ordinario de sesiones.
Se añade por el art. 12 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773
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