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Legislación › Ley 4/1991, de 13 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular en las Islas Baleares.

Disposición adicional tercera. Firma electrónica.

Disposición adicional tercera. Firma electrónica.

El Parlamento, para facilitar la firma electrónica en la presentación de la iniciativa legislativa popular, adoptará los acuerdos pertinentes para garantizar la eficacia y la seguridad de este medio telemático en el plazo de seis meses a contar desde la publicación de esta ley, atendiendo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en todo aquello relativo a la administración electrónica.

Se añade por el art. 13 de la Ley 4/2018, de 12 de junio. BOE-A-2018-9773

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