Legislación › Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares.
Artículo 4.
Artículo 4.
Las podas, las alteraciones y los tratamientos fitosanitarios de los árboles singulares solamente podrán llevarse a efecto previa autorización de la Consejería de Agricultura, que velara para que éstos sean favorables a la buena salud y apariencia estética del árbol.


