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Legislación › Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las podas, las alteraciones y los tratamientos fitosanitarios de los árboles singulares solamente podrán llevarse a efecto previa autorización de la Consejería de Agricultura, que velara para que éstos sean favorables a la buena salud y apariencia estética del árbol.

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