Legislación › Ley 6/1991, de 20 de marzo, de protección de los árboles singulares.
Artículo 5.
Artículo 5.
1. Los propietarios de los árboles singulares podrán disfrutar de sus frutos y producciones, con la excepción de la madera, de acuerdo con los artículos anteriores.
2. Los propietarios que deseen desprenderse de estos árboles, podrán ofertarlos a la Comunidad Autónoma, que satisfizará su valor comercial de la madera. En este caso no será de aplicación el punto anterior.


