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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio constitutivo del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, hecho en París el 29 de mayo de 1990.

Artículo 12. Limites de las operaciones ordinarias.

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Artículo 12. Limites de las operaciones ordinarias.
1. El importe total del saldo vivo Consejo de los préstamos concedidos, participaciones adquiridas Administración establecerá y garantías otorgadas por el Banco en sus operaciones ordinarias no podrá ser incrementado en ningún momento si mantendrá unos límites adecuados con tal incremento llegara respecto a rebasar el importe total del capital suscrito no comprometido, las reservas y los excedentes, incluidos en sus recursos ordinarios parámetros de capital. adecuación del capital, con el fin de proteger la solidez financiera y la sostenibilidad del Banco.
2. El importe de toda adquisición de participaciones no deberá exceder, normalmente, del porcentaje de capital en acciones de la Empresa considerada que el Consejo de Administración del Banco juzgue oportuno. El Banco no intentará, por medio de tal adquisición, hacerse con el control de la Empresa, y no ejercerá tal control en Empresa alguna en la que haya invertido, ni asumirá la responsabilidad directa dé su gestión, salvo en el caso de impago efectivo o probable en relación con alguna de sus inversiones, de insolvencia declarada o probable de la Empresa en la que haya invertido, o en aquellas otras situaciones que, a juicio del Banco, amenacen con poner en peligro la inversión realizada, en cuyo caso el Banco podrá tomar las medidas ejercer los derechos que estime necesarios para proteger sus intereses.
3. El importe de las participaciones adquiridas y desembolsada por el Banco no deberá exceder del importe que corresponda al total de su capital suscrito, desembolsado y no comprometido, más los excedentes y la reserva general.
4. El Banco no emitirá garantías para créditos a la exportación n emprenderá actividad alguna en el ámbito de los seguros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-18304 Leer Qué cambió
28 de marzo de 1991 Texto original Leer

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